Lista de Chequeo sobre SENTENCIA ANTICIPADA

Favor subir aquí las evidencias correspondientes a la Lista de Chequeo sobre SENTENCIA ANTICIPADA
(El nombre del archivo debe contener el nombre del discente que envía la evidencia ejemplo (Pedro_Perez_evidencia_sent_anticipada_mesa2.pdf)

Enviado por admin2 el Mar, 17/08/2021 - 12:21

Favor subir aquí las evidencias correspondientes a la Lista de Chequeo sobre SENTENCIA ANTICIPADA
(El nombre del archivo debe contener el nombre del discente que envía la evidencia ejemplo (Pedro_Perez_evidencia_sent_anticipada_mesa2.pdf)

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MUCHAS GRACIAS POR LA CAPACITACION

Subido por RUBIELA RUIZ SUAREZ (no verificado) el Mié, 18/08/2021 - 12:38

Buena tarde, 

Adjunto la actividad correspondiente.

Subido por Andrés Cortés Bernal (no verificado) el Dom, 22/08/2021 - 17:24

Lista de chequeo sentencia anticipada. Grupo 12 Mesa de Estudio No.2

Subido por CLAUDIA QUITORA (no verificado) el Mar, 24/08/2021 - 17:11

Remito formato lista de chequeo para sentencia anticipada, debidamente diligenciado.

Subido por JHON ALVARO VE… (no verificado) el Mié, 25/08/2021 - 17:25

SENTENCIA ANTICIPADA. <Artículo adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se podrá dictar sentencia anticipada:

1. Antes de la audiencia inicial:

a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho;

b) Cuando no haya que practicar pruebas;

c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento;

d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia.

Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito.

No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este numeral, si el juez o magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código.

2. En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. Si la solicitud se presenta en el transcurso de una audiencia, se dará traslado para alegar dentro de ella. Si se hace por escrito, las partes podrán allegar con la petición sus alegatos de conclusión, de lo cual se dará traslado por diez (10) días comunes al Ministerio Público y demás intervinientes. El juzgador rechazará la solicitud cuando advierta fraude o colusión.

Si en el proceso intervienen litisconsortes necesarios, la petición deberá realizarse conjuntamente con estos. Con la aceptación de esta petición por parte del juez, se entenderán desistidos los recursos que hubieren formulado los peticionarios contra decisiones interlocutorias que estén pendientes de tramitar o resolver.

3. En cualquier estado del proceso, cuando el juzgador encuentre probada la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva.

4. En caso de allanamiento o transacción de conformidad con el artículo 176 de este código.

PARÁGRAFO. En la providencia que corra traslado para alegar, se indicará la razón por la cual dictará sentencia anticipada. Si se trata de la causal del numeral 3 de este artículo, precisará sobre cuál o cuáles de las excepciones se pronunciará.

Surtido el traslado mencionado se proferirá sentencia oral o escrita, según se considere. No obstante, escuchados los alegatos, se podrá reconsiderar la decisión de proferir sentencia anticipada. En este caso continuará el trámite del proceso.

Subido por ELKIN ALONSO R… (no verificado) el Jue, 26/08/2021 - 11:55

 

Buenas tardes

Envío lista de chequeo de sentencia  anticipada, en correo anexo adjunto el Auto Sentencia, que fue fue dictado por el Juzgado dando estricto cumplimiento a la normatividad vigente

 

Cordial saludo,

 

MARYBELI RINCON GOMEZ

CC 21231650

Subido por Anónimo (no verificado) el Jue, 26/08/2021 - 14:16

Buenas tardes

Una copia de una sentencia anticipada.

EXCUSAS EN LOS TRES ANTERIORES CORREOS DE LA MESA 2

Olvide colocar mi nombre al inicio, pero están firmadas, gracias por la comprensión

Cordial saludo

Subido por MARYBELI RINCO… (no verificado) el Jue, 26/08/2021 - 14:20