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Sentencia T-344 de 2025 Acceso efectivo a la justicia para personas privadas de la libertad a través de la acción de tutela

La Corte Constitucional estudió una tutela interpuesta por una persona privada de la libertad en un establecimiento del INPEC, quien denunció la vulneración de su derecho fundamental a la salud. A pesar de padecer una patología diagnosticada y con órdenes médicas, no recibió el tratamiento durante 14 meses, debido a la negligencia de las entidades penitenciarias, lo que agravó su condición.

La instancia judicial que inadmitió y posteriormente rechazó la tutela argumentó lo siguiente: 

  1. Que la presentación no se realizó a través de la oficina jurídica del establecimiento.
  2. Que la persona privada de la libertad no podía usar correo electrónico para presentar la acción.
  3. Que la tutela debía ser rechazada por falta de firma.
  4. Que era suficiente otorgar un día para corregir los errores formales.

La Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia, explicando que la acción de tutela es un mecanismo informal, de naturaleza oficiosa e inherente. En consecuencia, cualquier persona puede interponerla por cualquier medio, y el juez tiene el deber de avocar el conocimiento, integrar el contradictorio, recabar pruebas y decidir de fondo. El rechazo de la acción solo procede en los casos estrictamente definidos por la jurisprudencia, como la temeridad o cuando, advertida una deficiencia formal, esta no se corrige dentro del término razonable de tres (3) días.
 

 

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