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Convocatoria al Máster de Argumentación Jurídica de la Universidad de Alicante

El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, informa sobre la convocatoria a participar en el Máster de Formación Permanente en Argumentación Jurídica, organizado por la Universidad de Alicante.  

Este programa académico se llevará a cabo en modalidad híbrida (semipresencial) y tiene como propósito articular la teoría y la práctica de la argumentación en las diversas esferas del derecho. El máster incluye una serie de módulos que ofrecen una visión integral de las diversas perspectivas y disciplinas desde las cuales se aborda el razonamiento jurídico.  

El máster está dirigido a magistrados del poder judicial, miembros del ministerio público, profesores e investigadores universitarios, profesores en formación, licenciados en Derecho, abogados y, en general, a profesionales vinculados a los ámbitos jurídicos, especialmente de países que integran la Comunidad Iberoamericana de Naciones. 

 

Preinscripción 

Los interesados en participar en el máster deberán realizar el proceso de preinscripción directamente con la Universidad de Alicante. Para ello, deben acceder al formulario oficial dispuesto en el siguiente enlace:   

https://cvnet.cpd.ua.es/preinsua/estudio.aspx?codest=9361&idioma=es  

 

Preinscripciones - Universidad de Alicante 

https://cvnet.cpd.ua.es/preinsua/estudio.aspx?codest=9361&idioma=es    

 

La información detallada y actualizada sobre el programa académico para el periodo 2025 - 2026 está disponible en la página web: https://web.ua.es/es/argumentacionjuridica/  

 

Fecha límite de inscripción:  hasta el 10 de septiembre de 2025. 

 

Notas aclaratorias 

  • El Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial 'Rodrigo Lara Bonilla' no participan como organizadores, ofertantes, auspiciadores del máster ni emitirán la certificación de la jornada académica. Su rol se limita a la difusión informativa de la convocatoria. 
  • Esta convocatoria no corresponde a un proceso de selección en los términos del Acuerdo núm. PSAA14-10150 de 2014 ni de la Circular PCSJC18-16. Por tanto, no genera derecho a comisión especial, según el artículo 139 de la Ley 270 de 1996. En tal sentido, los funcionarios judiciales seleccionados deberán tramitar directamente su situación administrativa, si aplica.